Formulario 480 en Puerto Rico, guía y claves para declarar tus ingresos
En Puerto Rico, los formularios 480 son esenciales para declarar los ingresos y pagos realizados a ciertos proveedores de servicios. Estos documentos son cruciales para cumplir con los requisitos del Departamento de Hacienda y evitar sanciones.
En este artículo, te explicaremos en detalle qué es el Formulario 480, quién debe presentarlo, los tipos de formularios 480, y cómo completar cada uno de ellos correctamente.
Descargar Formulario 480
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¿Qué es el Formulario 480?
El Formulario 480 es un documento utilizado para reportar los pagos generados a un proveedor de servicios o distribuciones durante un año contributivo específico. Estos formularios se dividen en varios tipos según el tipo de ingreso o pago que se esté declarando.
Tipos de Formularios 480
- Formulario 480.6A – Otros Ingresos No Sujetos a Retención
- Formulario 480.6B – Otros Ingresos Sujetos a Retención
- Formulario 480.6C – Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico
- Formulario 480.6D – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna
- Formulario 480.6SP – Servicios Prestados
- Formulario 480.7 – Cuenta de Retiro Individual
- Formulario 480.7A – Intereses Hipotecarios
- Formulario 480.7B – Cuenta de Aportación Educativa
- Formulario 480.7C – Planes de Retiro y Anualidades
- Formulario 480.7E – Anuncios, Primas de Seguros, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite
- Formulario 480.7F – Declaración Anual de Pagos Recibidos por Anuncios, Primas de Seguros, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite
¿Quién debe presentar el Formulario 480?
Cualquier persona, natural o jurídica, que realice pagos de ingresos fijos o determinables de $500 o más a individuos, fideicomisos o entidades, está obligada a presentar una declaración informativa. Esto incluye a contribuyentes, comerciantes, causantes o donantes que deben realizar declaraciones informativas ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Requisitos de declaraciones Informativas
- Todas las personas dedicadas a la industria o negocio en Puerto Rico deben presentar declaraciones informativas para pagos de $500 o más.
- Los pagos deben ser informados en una declaración informativa para poder ser deducidos como gastos de operación.
- Las declaraciones deben ser presentadas a través de la plataforma SURI.
Penalidades por falta de radicación
No presentar las declaraciones informativas puede resultar en multas significativas:
- No radicar declaraciones informativas (Formulario 480): $500 por cada formulario no radicado.
- No radicar planilla trimestral de retención por servicios prestados: $500 por cada trimestral no radicada.
- Radicación tardía de las declaraciones informativas (Formulario 480): $500 por cada formulario radicado fuera de tiempo.
Certificado de relevo de retención
¿Los pagos por servicios prestados están sujetos a retención?
La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece que los pagos por servicios prestados están sujetos a una retención del 10%. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla.
¿Qué es el Certificado de Relevo de Retención?
El Certificado de Relevo de Retención permite a los proveedores de servicios estar exentos, parcial o totalmente, de la retención del 10% sobre los pagos recibidos. Este certificado se emite automáticamente a través de la plataforma SURI para aquellos que califiquen.
Solicitud del Certificado de Relevo
Si no recibes el relevo automático y crees que cumples con los criterios, puedes solicitarlo electrónicamente a través de SURI. Debes acceder a la sección de solicitudes y completar la información requerida para obtener el certificado.
Tipos de Contribuyentes que pueden Solicitar un Relevo
- Individuos o entidades con volumen de negocios entre $1,000,000 y $3,000,000.
- Individuos o entidades con volumen de negocios igual o mayor de $3,000,000.
- Entidades jurídicas al día con su responsabilidad contributiva.
- Entidades jurídicas con pérdida neta en operaciones.
- Corporaciones o sociedades con pérdidas netas arrastradas.
- Nuevos negocios en los primeros tres años de operación.
- Corporaciones de individuos o sociedades de médicos cualificados.
- Jóvenes entre 16 y 26 años elegibles para exención de $40,000 del ingreso bruto.
- Jóvenes entre 16 y 35 años comenzando un nuevo negocio.
- Individuos con pérdida neta en operaciones.
- Médicos cualificados bajo Ley 14-2017.
Instrucciones para Completar los Formularios 480
Formulario 480.6A – Otros Ingresos No Sujetos a Retención
Este formulario se utiliza para reportar rentas, intereses, dividendos y otros ingresos no sujetos a retención. Cada encasillado del formulario corresponde a un tipo de ingreso específico.
Formulario 480.6B – Otros Ingresos Sujetos a Retención
Este formulario es para reportar ingresos sujetos a retención, como pagos por indemnización, dividendos sujetos a retención y otros pagos similares. Es crucial incluir la retención aplicable en cada encasillado correspondiente.
Formulario 480.6C – Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico
Este formulario se utiliza para reportar pagos realizados a no residentes o por servicios prestados fuera de Puerto Rico. Incluye salarios, compensaciones, pagos por servicios prestados por contratistas independientes, regalías, intereses y otros pagos sujetos a retención.
Formulario 480.6D – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna
Este formulario se utiliza para reportar ingresos exentos y excluidos, como ganancias acumuladas en opciones no cualificadas, compensaciones por lesiones o enfermedad, y dividendos de asociaciones cooperativas, entre otros.
Formulario 480.6SP – Servicios Prestados
Este formulario se utiliza para reportar pagos por servicios prestados. Es importante incluir el número del certificado de relevo y marcar los encasillados correspondientes para servicios de salud, médicos bajo la Ley 14-2017, y profesionales de la salud bajo la Carta Circular Núm. 20-1.
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